Fecha del artículo:
2011-08-08
Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación establecido en el presente real decreto:
a) Técnico Especialista en Edificios y Obras, rama Delineación.
b) Técnico Especialista en Delineante de Edificios y Urbanismo, rama Delineación.
c) Técnico Especialista en Diseño de Interiores, rama Delineación.
2. El título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, establecido por el Real Decreto 2208/1993, de 17 de diciembre, y 1411/1994, de 25 de junio, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación establecido en el presente real decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas; recogiéndose en los módulos asociados a las unidades de competencia, de forma integrada, la formación en materia preventiva adicional para completar las 60 horas correspondientes al Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la Construcción.
4. La formación establecida en este real decreto cubre, entre todos los módulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada, la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, y los requisitos exigibles en dicha materia para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), conforme a las especificaciones establecidas en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.