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RecursosNormativaLey de Ordenación de la Edificación (LOE)Disposiciones generales

Fecha del artículo:
2011-06-09

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

 

1. Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

 

2. Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica.

 

3. Cuando las Administraciones públicas y los organismos y entidades sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas actúen como agentes del proceso de la edificación se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas y en lo no contemplado en la misma por las disposiciones de esta Ley, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.


 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

 

a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

 

b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

 

c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

 

2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

 

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

 

b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

 

c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

 

3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.


 

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CAPÍTULO II

- Recursos-Normativa-Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Exigencias técnicas y administrativas de la edificación

Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse para cumplir unos requisitos básicos de funcionalidad, habitabilidad y seguridad y satisfacer una serie de exigencias administrativas.


CAPÍTULO III

- Recursos-Normativa-Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Agentes de la edificación

Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. El Promotor, el Proyectista, el Constructor, el Director de Obra, el Director de Ejecución de Obra, los propietarios y usuarios, todos tienen una serie de obligaciones que están dispuestas en esta Ley, y demás contratos y disposiciones de aplicación.


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