En relación con ello, la disposición derogatoria detalla la Normativa Básica de la Edificación que se deroga, así como algunas otras disposiciones reglamentarias que afectan a los edificios.
Posteriormente se publicó el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Artículos en este capítulo.
Con la aparición del Código Técnico se produjo la derogación del Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre Normativa de Edificación y con ello quedaron derogadas las anteriores Normas Básicas, derogación que ya habia sido anticipada en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su disposición final segunda, en la que autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe un Código Técnico de la Edificación. |
El Código Técnico de la Edificación se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc...) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación. |
Dentro de la primera parte encontremos también las Condiciones generales para el cumplimiento del CTE, Condiciones del proyecto, Condiciones en la ejecución de las obras y las Condiciones del edificio. |
La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas. En los mismos se contienen procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que permiten determinar si el edificio cumple con los niveles de prestación establecidos. Dichos Documentos no tienen carácter excluyente. |
Listado ordenado con todos los documentos básicos publicados, disponibles para la descarga en formato pdf.
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En este anejo se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes. |
En este anejo se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentación del control realizado a lo largo de la obra. |
A efectos de aplicación del CTE, los términos que figuran a continuación deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos. |
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