Fecha del artículo:
2011-09-20
Eje radical de dos circunferencias.
El eje radical de dos circunferencias es el lugar geométrico de los puntos que tienen igual potencia respecto a ambas.
Se demuestra que este lugar geométrico es una recta perpendicular a la definida por los centros de ambas circunferencias, por lo que sería suficiente con obtener un punto de dicha recta para su definición. Por tanto, si trazamos la tangente común a dos circunferencias, y hallamos el centro del segmento definido por los puntos de tangencia, podemos afirmar que dicho punto pertenece al eje radical buscado, pues el cuadrado de su distancia a cada punto de tangencia es el valor de la potencia de ese punto respecto a las circunferencias dadas. La perpendicular a la recta OO’ trazada desde el punto medio antes hallado constituye el eje radical buscado.
Si las circunferencias se cortan, el eje radical queda definido por los puntos de corte.
Si son tangentes el eje radical es la tangente común.
Si una circunferencia es interior, a la otra, requiere una construcción especial que procedemos a justificar a continuación.