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Artículo Nº111.
Fecha
2011-08-10
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PHP un lenguaje de programación interpretado, orientado al desarrollo de aplicaciones web dinámicas con acceso a información almacenada en una base de datos. Tiene capacidad de conexión con la mayoría de los motores de base de datos que se utilizan en la actualidad, destaca su conectividad con MySQL y PostgreSQL.
PHP (Hypertext Pre-processores) un lenguaje de programación interpretado, orientado al desarrollo de aplicaciones web dinámicas con acceso a información almacenada en una base de datos. Tiene capacidad de conexión con la mayoría de los motores de base de datos que se utilizan en la actualidad, destaca su conectividad con MySQL y PostgreSQL.
Se usa principalmente para la interpretación del lado del servidor. Puede ser desplegado en la mayoría de los servidores web y en casi todos los sistemas operativos y plataformas sin costo alguno. El lenguaje PHP se encuentra instalado en más de 20 millones de sitios web y en un millón de servidores.
Cuando el cliente hace una petición al servidor para que le envíe una página web, el servidor ejecuta el intérprete de PHP. Éste procesa el script solicitado que generará el contenido de manera dinámica (por ejemplo obteniendo información de una base de datos). El resultado es enviado por el intérprete al servidor, quien a su vez se lo envía al cliente.
PHP también tiene la capacidad de ser ejecutado en la mayoría de los sistemas operativos, tales como Unix (y de ese tipo, como Linux o Mac OS X) y Microsoft Windows, y puede interactuar con los servidores de web más populares ya que existe en versión CGI, módulo para Apache, e ISAPI, modulo para Windows.
PHP es una alternativa a las tecnologías de Microsoft ASP y ASP.NET (que utiliza C# y Visual Basic .NET como lenguajes), a ColdFusion de la empresa Adobe, a JSP/Java y a CGI/Perl.
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Artículo Nº112.
Fecha
2011-08-10
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Artículo Nº113.
Fecha
2011-08-10
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Artículo Nº114.
Fecha
2011-08-08
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Con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación el título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción equivalente a los títulos de técnico especialista en delineación de Edificios y Obras, Edificios y Urbanismo y Diseño de Interiores pasan a denominarse Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación establecido en el presente real decreto:
a) Técnico Especialista en Edificios y Obras, rama Delineación.
b) Técnico Especialista en Delineante de Edificios y Urbanismo, rama Delineación.
c) Técnico Especialista en Diseño de Interiores, rama Delineación.
2. El título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, establecido por el Real Decreto 2208/1993, de 17 de diciembre, y 1411/1994, de 25 de junio, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación establecido en el presente real decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas; recogiéndose en los módulos asociados a las unidades de competencia, de forma integrada, la formación en materia preventiva adicional para completar las 60 horas correspondientes al Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la Construcción.
4. La formación establecida en este real decreto cubre, entre todos los módulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada, la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, y los requisitos exigibles en dicha materia para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), conforme a las especificaciones establecidas en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
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Artículo Nº115.
Fecha
2011-08-08
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Enumera las titulaciones de Técnico Superior que, según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), tienen relación con los anteriores títulos de Técnico especialista, y cuales son sus principales competencias.
El Real decreto 777/1998, Anexo III, de 30 de Abril, por el que se desarrollaron determinados aspectos de la Ordenación de la Formación Profesional en el ámbito de la LOGSE, estableció que, los titulados en Formación Profesional de Grado Superior pasaran a denominarse Técnicos Superiores en las distintas especialidades que se especifican y, con un mayor grado y campo de competencias:
Real Decreto 2208/1993, de 17 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción y las correspondientes enseñanzas mínimas.
Real Decreto 136/1994, de 4 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.
Recientemente se publico el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas y la Orden EDU/2889/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación. En el curso 2011-2012 se implantará el primer curso de este nuevo ciclo formativo y dejarán de impartirse las enseñanzas amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), correspondientes al Título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción
Es competencia general de este Técnico intervenir en los proyectos de edificación y obra civil, realizando o coordinando su desarrollo y, auxiliar en la ejecución, realizando el seguimiento de la planificación. Algunos de los puestos de trabajo son; Delineante-proyectista de edificación, de obras públicas, de instalaciones; ayudante de obra; ayudante de planificación; Técnico en organización.
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