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Artículo Nº116.
Fecha
2011-08-08
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Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. El Promotor, el Proyectista, el Constructor, el Director de Obra, el Director de Ejecución de Obra, los propietarios y usuarios, todos tienen una serie de obligaciones que están dispuestas en esta Ley, y demás contratos y disposiciones de aplicación.
Agentes de la edificación
Artículo 8. Concepto.
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.
Artículo 9. El promotor.
1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
2. Son obligaciones del promotor:
a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
d) Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.
e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
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Artículo Nº117.
Fecha
2011-08-08
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Explica como los Delineantes están incluidos en el sistema de reconocimiento de títulos de la Unión Europea en relación con el Espacio Económico Europeo y cuales son estas titúlaciones reconocidas.
Los Delineantes están incluidos en el sistema de reconocimiento de títulos de la Unión Europea en relación con el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con el Real Decreto 1754/1998 y las Directivas de la Unión Europea 95/43 y 97/38, y, por tanto, la autoridad competente para el reconocimiento de la formación obtenida en otros estados miembros de la UE y para acreditar la formación obtenida es España por medio del Ministerio de Educación, que garantiza al título su carácter oficial y, como resultado de ello, un reconocimiento en todo el territorio nacional a los efectos de su colegiación. En los casos de las nacionalidades miembros de la UE deberán realizar un período de prácticas de adaptación y prueba de aptitud y, la autoridad competente es el Ministerio de Fomento.
Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, y Real Decreto1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimientos de títulos y formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE 7/8/1998 y corrección de erratas, BOE 22/10/1998).
Titulos de Técnico Especialista en Delineación.
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa
- Maestro Industrial, Rama Delineantes. - Técnico Especialista, Rama Delineación, especialidad de Edificios y Obras. - Técnico Especialista, Rama Delineación, especialidad de Edificios y Urbanismo. - Técnico Especialista, Rama Delineación, especialidad Industrial. - Técnico Especialista, Rama Delineación, especialidad del Diseño de Interiores. - Técnico Especialista, Rama Delineación, especialidad del Diseño Gráfico. - Técnico Especialista, Rama Delineación, especialidad del Diseño Industrial. - Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artisticos en Diseño de Interiores. - Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artisticos en Diseño Industrial. - Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artisticos en Diseño Gráfico.
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Artículo Nº118.
Fecha
2011-08-08
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Afinidad Click para ver más
Transformación geométrica que a cada punto le asocia un punto, a cada recta una recta, y en general, a cada figura plana otra figura plana. Podria decirse que la afinidad es una homología donde el vertice o centro de homología se convierte en un punto impropio (en el infinito) que define la direccion de afinidad.
Transformación geométrica que a cada punto le asocia un punto, a cada recta una recta, y en general, a cada figura plana otra figura plana. Podria decirse que es una homología donde el vertice o centro de homología se convierte en un punto impropio (en el infinito) que define la direccion de afinidad.
Elementos:
- El eje. Recta donde concurren las parejas de rectas afines.
- Dirección de afinidad. Recta definida por una pareja de puntos afines. Si la dirección es perpendicular al eje se le llama afinidad ortogonal. Cuando no lo es se llama afinidad oblicua.
Si tenemos una afinidad definida por un eje y una pareja de puntos afines, A y A’, para hallar el afín de un punto B unimos A y B mediante una recta r hasta cortar al eje en el punto O, que unido con A’ define la recta r’ afín de r. La intersección de r’ con la paralela a la dirección de afinidad trazada por B determina el punto B’.
En esta figura tenemos una afinidad definida por un eje y una pareja de puntos afines, A y A’. Se trata de hallar la figura afín del triángulo ABC. El proceso es igual que en el caso anterior, se halla la recta A’C’, y la recta B’C’ afines de AC y BC respectivamente, obteniendo el triángulo A’B’C’.
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Artículo Nº119.
Fecha
2011-08-08
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La Elipse Click para ver más
Se define como el lugar geométrico de los puntos con la propiedad de que la suma de distancias de cada uno de ellos a otros dos puntos fijos llamados focos es siempre constante.
puntos a otros dos fijos llamados focos es siempre constante e igual a 2a, longitud del eje mayor.
r + r’=2a. A r y r’ se les llama radios-vectores.
- El eje mayor AB se llama eje real, se representa por 2a.
- El eje menor CD se representa por 2b.
- Los focos están en el eje real, la distancia focal F-F’ se representa por 2c. Entre a, b, y c existe la relación: a2=b2+c2
- La excentricidad e=c/a, mide el grado de achatamiento de la elipse.
e=0 → circunferencia e=1 → segmento
- La circunferencia principal tiene por centro el de la elipse y radio 2a, y es el lugar geométrico de los pies de las perpendiculares trazadas por los focos a cada una de las tangentes.
- Las circunferencias focales tienen por centro los focos y radio 2a. La elipse puede definirse como el lugar geométrico de los centros de las circunferencias que pasan por un foco y son tangentes a la circunferencia focal del otro foco.
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Artículo Nº120.
Fecha
2011-08-08
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El artículo muestra un listado con la evolución de las Normas Básicas de la Edificación, como han ido actualizandose hasta ser sustituidas por el actual Código Técnico de la Edificación
Aunque actualmente lo que se conocían como Normas Basicas de la Edificación NBE estan derogadas por las normas del Codigo Técnico, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, es conveniente tenerlas en cuenta, por tratarse estas últimas en muchos casos una actualizacion de las NBE originales.
Sin entrar demasiado en los detalles, ya que se tratan de normas que están derogadas, daremos un repaso cronologico a las Normativas Basicas de Edificación publicadas por el Ministerio de la Vivienda, que como su propio nombre indica establecen unas reglas minimas necesarias que deben ser de obligado cumplimiento en todos los proyectos y las obras de edificación.
Así que siguiendo este criterio las primeras Normas Basicas en aparecer y que tuvieron vigencia practicamente hasta la década de los noventa tenían una numeracion ordenada de tres digitos acompañados de la fecha de su publicación. La lista de las normas publicadas durante ese periodo es la siguiente:
MV 101-1962.- Acciones de la edificación.
Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Norma MV-101/1962, «Acciones en la Edificación», aprobada por Decreto 195/1963, de 17 de enero, y se cambia su denominación por Norma Básica de la Edificación NBE-AE/88, «Acciones en la Edificación».
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