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Artículo Nº141.
Fecha
2011-07-12
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Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse para cumplir unos requisitos básicos de funcionalidad, habitabilidad y seguridad y satisfacer una serie de exigencias administrativas.
Exigencias técnicas y administrativas de la edificación
Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.
1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
a) Relativos a la funcionalidad:
a.1) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
a.2) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
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Artículo Nº142.
Fecha
2011-06-30
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Descripcion
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Artículo Nº143.
Fecha
2011-06-15
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La norma clasifica y define las principales acciones que en general actuan en los edifcios y establece los valores y criterios necesarios con ayuda de tablas y formulas para poder determinarlas.
Se aprobo mediante el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Norma MV-101/1962, «Acciones en la Edificación», aprobada por Decreto 195/1963, de 17 de enero, y se cambia su denominación por Norma Básica de la Edificación NBE-AE/88, «Acciones en la Edificación».
La norma NBE-AE/88, se aplicará en todo proyecto y obra de edificación, cualquiera que sea su clase y destino y todo técnico, ya sea el autor del proyecto o el director de la obra está obligado a conocer y a tener en cuenta. En la Memoria figurará un apartado con el título “Acciones adoptadas en el Cálculo”, en el que detallará todos los valores que ha aplicado en el cálculo de cada uno de sus elementos resistentes y de su cimentación, reseñando explícitamente que se ajustan a lo prescrito en la Norma, o en su caso, justificando por qué se apartan.
La norma clasifica y define las principales acciones que en general actuan en los edificios y establece los valores y criterios necesarios para poder determinarlas. Son las siguientes:
1.- Acción gravitatoria
Es la producida por el peso de los elementos constructivos, de los objetos que puedan actuar por razón de uso, y de la nieve en las cubiertas. En ciertos casos puede ir acompañada de impactos o vibraciones. Las acciones gravitatorias se dividen en dos tipos, la concarga y la sobrecarga:
- 1.1 Concarga, cuya magnitud y posición es constante a lo largo del tiempo, salvo el caso de reforma del edificio. Se descompone en:
- Peso propio, es la carga debida al peso del elemento resistente.
- Carga permanente, es la carga debida a los pesos de todos los elementos constructivos, instalaciones fijas, etc., que soporta el elemento.
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Artículo Nº144.
Fecha
2011-06-14
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Listado ordenado con todos los documentos básicos publicados, disponibles para la descarga en formato pdf.
El Código Técnico de la Edificación se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc...) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación.
La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas. En los mismos se contienen procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que permiten determinar si el edificio cumple con los niveles de prestación establecidos. Dichos Documentos no tienen carácter excluyente.
Exigencias básicas de seguridad estructural (SE).
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Exigencia básica SE 1: (DB SE-1) Resistencia y estabilidad.
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Exigencia básica SE 2: (DB SE-2) Aptitud al servicio.
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Exigencia básica SE 3: (DB SE-AE) Acciones en edificación.
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Exigencia básica SE 4: (DB SE-C) Cimientos.
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Exigencia básica SE 5: (DB SE-A) Acero.
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Exigencia básica SE 6: (DB SE-F) Fabrica.
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Exigencia básica SE 7: (DB SE-M) Madera.
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Artículo Nº145.
Fecha
2011-06-13
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Establece la Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, así como las Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
Responsabilidades y garantías
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
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